miércoles, 29 de septiembre de 2010

Impulsan una ley para los artesanos

Diputados del Frente para la Victoria presentaron un proyecto de ley para “facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los artesanos”.
El proyecto, que lleva la firma de los diputados Stella Maris Córdoba, Adela Segarra, Raúl Barrandeguy, Agustín Rossi y Adriana Puiggrós, define como artesano a “aquel que con su arte refleja la identidad cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora de ingresos de ciertos sectores de la comunidad”.
De la misma forma considera artesanía a los objetos artísticos que conforman el patrimonio cultural y la identidad de un pueblo, realizados manualmente o con mínima actividad industrial conservando técnicas de trabajo ancestrales.
Para enmarcar esta actividad se creará el Instituto Nacional de Artesanías (INA), que estará dirigido por “personal idóneo con conocimientos en la temática, y representantes de los Pueblos Originarios”. El (INA) funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá Delegaciones en todas las provincias y en la Ciudad
El objetivo de INA será velar por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena, urbano y rural, coordinar a nivel nacional, provincial y municipal actividades de protección y difusión de las artesanías, fomentar la capacitación profesional de los artesanos propiciando convenios con universidades u organismos educativos especializados, solicitar ante los organismos pertinentes el otorgamiento de becas y estímulos para el perfeccionamiento de los artesanos, y realizar estudios e investigaciones orientados a identificar las dificultades y problemáticas referentes al sector artesanal.
También implementa una “Calificación Artesanal”, que es “la certificación que concederá el Instituto Nacional de Artesanías (INA) a los Maestros de Taller o Artesanos Autónomos”. “Los Maestros de Taller y Artesanos Autónomos deberán solicitar periódicamente la recalificación artesanal”, establece, y “la no renovación de ésta tiene como consecuencia el desamparo” de la ley y por tanto “del goce de los beneficios que ésta y sus normas complementarias concedan”.
Además crea el Registro Nacional de Artesanos, dependiente del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas, en el cual deberán constar datos precisos del artesano y la actividad realizada.

A continuación el texto completo del proyecto:

LEY NACIONAL DEL ARTESANO

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto facilitar y apoyar al desarrollo personal, organizativo y sectorial de los artesanos.

Artículo 2°.- Definición de Artesano. Es todo aquel que con su arte refleja la identidad cultural y el sentir propio y autóctono de una determinada región, representando una forma de vida, de trabajo y de productividad económica generadora de ingresos de ciertos sectores de la comunidad.

Artículo 3°.- Definición de Artesanía. Son objetos artísticos que conforman el patrimonio cultural y la identidad de un pueblo, realizados manualmente o con mínima actividad industrial conservando técnicas de trabajo ancestrales.

Artículo 4°.- Créase el Instituto Nacional de Artesanías (INA) que tendrá como objetivo la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y planes de desarrollo y promoción de la actividad artesanal.

Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Artesanías (INA) estará dirigido por personal idóneo con conocimientos en la temática, y representantes de los Pueblos Originarios.

Artículo 6º: El Instituto Nacional de Artesanías (INA) funcionará en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tendrá Delegaciones en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Serán atribuciones y funciones del INA entre otras:

a) Velar por el desarrollo y preservación de las artesanías de origen indígena, urbano y rural.

b) Coordinar a nivel nacional, provincial y municipal actividades de protección y difusión de las artesanías.

c) Fomentar la capacitación profesional de los artesanos propiciando convenios con universidades u organismos educativos especializados.

d) Solicitar ante los organismos pertinentes el otorgamiento de becas y estímulos para el perfeccionamiento de los artesanos.

e) Realizar estudios e investigaciones orientados a identificar las dificultades y problemáticas referentes al sector artesanal.

Artículo 9°.- La Calificación Artesanal es la certificación que concederá el Instituto Nacional de Artesanías (INA) a los Maestros de Taller o Artesanos Autónomos.

Artículo 10.- Los Maestros de Taller y Artesanos Autónomos deberán solicitar periódicamente la recalificación artesanal. La no renovación de ésta tiene como consecuencia el desamparo de la presente ley y por tanto del goce de los beneficios que ésta y sus normas complementarias concedan.

Artículo 11.- Crease el Registro Nacional de Artesanos dependiente del Instituto Nacional de Artesanías Argentinas, en el cual deberán constar datos precisos del artesano y la actividad realizada.

Artículo 12.- Crease el Fondo Nacional de Artesanía para financiar los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 13.- El Fondo se constituirá con:

a) la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-), en concepto de capital inicial de giro, el cual será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes, para el Ejercicio Fiscal 2011

b) Los aportes que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación.

c) Los aportes de organismos oficiales provinciales, municipales e internacionales.

d) Los aportes de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

e) Todo ingreso que pueda obtener a cualquier título, incluso por herencia, donación o legado.

f) El reintegro de préstamos y sus intereses.

g) El producido que corresponda proveniente de la comercialización de productos artesanales.

h) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que deriven de la actividad del Instituto.

Artículo 14.- Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

Artículo 15.- De forma.

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